Adecuación de la normativa dirigida a los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias. Reporte de registración y cumplimiento por parte de los sujetos obligados.
VISTO el Expediente N° 1.814/2013 del registro de la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, lo dispuesto en la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, lo establecido en los Decretos N° 290 del 27 de marzo
de 2007 y su modificatorio y en las Resoluciones UIF N° 17 del 23 de
octubre de 2003, N° 10 del 27 de diciembre de 2004, N° 21 del 18 de
enero de 2011, N° 23 del 19 de enero de 2011, N° 24 del 19 de enero de
2011, N° 28 del 20 de enero de 2011, N° 29 del 26 de enero de 2011, N°
30 del 27 de enero de 2011, N° 41 del 10 de febrero de 2011, N° 63 del
20 de mayo de 2011, N° 65 del 20 de mayo de 2011, N° 70 del 24 de mayo
de 2011, N° 121 del 15 de agosto de 2011, N° 199 del 31 de octubre de
2011, N° 229 del 13 de diciembre de 2011, N° 230 del 13 de diciembre de
2011, N° 2 del 6 de enero de 2012, N° 11 del 19 de enero de 2012, N° 16
del 25 de enero de 2012, N° 17 del 25 de enero de 2012, N° 18 del 25 de
enero de 2012, N° 22 del 27 de enero de 2012, N° 23 del 27 de enero de
2012, N° 32 del 10 de febrero de 2012, N° 66 del 19 de abril de 2012,
N° 127 del 20 de julio de 2012, N° 140 del 10 de agosto de 2012, N° 50
del 11 de marzo de 2013, Nº 489 del 31 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (306 del Código Penal).
Que la presente tiene por objeto modificar las resoluciones mencionadas en el Visto a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo implementado por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, concentrando los esfuerzos —tanto de esta Unidad, como de los Sujetos Obligados— en aquellas cuestiones en las que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo.
Que las modificaciones implementadas por la presente resolución tienen también tienen la finalidad de ajustar la normativa nacional a los estándares internacionales establecidos en las Recomendaciones 1 y 20 de las 40 Recomendaciones del GRUPO PE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
Que en el entendimiento que la particular relevancia que tienen los Sujetos Obligados, en cuanto a su posible utilización para la realización de los delitos de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, como así también en la prevención de los citados delitos, ha sido tenida en consideración por el legislador a la hora de incluirlos en la enumeración contenida en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, se establecen por la presente requisitos que los mismos deberán cumplir cuando se vinculen entre sí.
Que, por último, es necesaria la instrumentación de un nuevo Reporte Sistemático a los efectos que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA tome conocimiento de aquellos Sujetos Obligados que han incumplido con los requisitos a que se refiere el considerando precedente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 incisos 7. y 10., 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el texto del artículo 12 de la Resolución UIF N° 29/11; del artículo 13 de la Resolución UIF N° 41/11; del artículo 17 de la Resolución UIF N° 63/11; del artículo 20 de las Resoluciones UIF N° 21/11 y N° 199/11; del artículo 21 de la Resolución UIF N° 30/11; del artículo 23 de las Resoluciones UIF N° 17/12 y N° 23/12; del artículo 24 de las Resoluciones UIF N° 23/11, N° 24/11 y N° 28/11; del artículo 30 de las Resoluciones UIF N° 11/12 y N° 66/12; del artículo 31 de las Resoluciones UIF N° 229/11, N° 2/12, N° 16/12, N° 18/12, N° 22/12, N° 32/12, N° 140/12, N° 50/13 y N° 489/13; del artículo 32 de la Resolución UIF N° 127/12; del artículo 34 de la Resolución UIF N° 121/11 y del artículo 37 de la Resolución UIF N° 230/11, por el siguiente:
“Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos. Sin perjuicio del plazo máximo de 150 días corridos para reportar hechos u operaciones sospechosos de lavado de activos, previsto en el artículo 21 bis de la Ley N° 25.246 y modificatorias, los Sujetos Obligados deberán reportar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA todo hecho u operación sospechosos de lavado de activos dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados desde que los hubieren calificado como tales”.
Art. 2° — Sustitúyase el texto del artículo 2°, inciso e), apartado B- i) de la Resolución UIF N° 65/11, por el siguiente:
“posean un activo superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) o;”.
Art. 3° — Sustitúyase el texto del artículo 9° inciso g) de las Resoluciones UIF N° 17/12 y N° 23/12; del artículo 10 inciso f) de la Resolución UIF N° 127/12; del artículo 17 inciso f) de la Resolución UIF N° 489/13; del artículo 17 inciso g) de las Resoluciones UIF N° 11/12, N° 16/12, N° 18/12 y N° 22/12; del artículo 18 inciso g) de la Resolución UIF N° 140/12; del artículo 18 inciso h) de la Resolución UIF N° 229/11 y del artículo 21 inciso k) de la Resolución UIF N° 121/11, por el siguiente:
“Al operar con otros Sujetos Obligados —de conformidad con las resoluciones emitidas por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias—, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplica
Art. 4° — Incorpórese como artículo 8° bis a la Resolución UIF N° 41/11, el siguiente:
“ARTICULO 8° bis.- Los Sujetos Obligados, al operar con otros Sujetos Obligados —de conformidad con las resoluciones emitidas por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias—, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.”.
Art. 5° — Incorpórese como inciso g) al artículo 13 de la Resolución UIF N° 21/11 y como inciso i) al artículo 17 de la Resolución UIF N° 24/11, el siguiente:
“Al operar con otros Sujetos Obligados —de conformidad con las resoluciones emitidas por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias—, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.”.
Art. 6° — Apruébase el ANEXO de la presente denominado “REPORTE DE REGISTRACION Y CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS” que se incorporará como ANEXO a la Resolución UIF N° 70/11.
Art. 7° — Derógase el punto IX del ANEXO I y el ANEXO IV de la Resolución UIF N° 17/03, texto según Resolución UIF N° 227/09, y el punto V del ANEXO I de la Resolución UIF N° 10/04.
Art. 8° — Las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 7° de la presente Resolución comenzarán a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Las disposiciones de los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la presente resolución comenzarán a regir a partir del día 1° de febrero de 2014 y serán de aplicación para todas aquellas operaciones efectuadas con posterioridad a esa fecha.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.
ANEXO
Los Sujetos Obligados que deban requerir a sus clientes que reúnan la calidad de Sujetos Obligados —de conformidad con las resoluciones emitidas por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias—, la Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y la correspondiente constancia de inscripción ante esta Unidad, deberán informar a través del sitio www.uif.gob.ar de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a todos aquellos clientes que no hubieran dado cumplimiento a alguna de las solicitudes.
Los Sujetos Obligados deberán efectuar los reportes a que se refiere el párrafo precedente mensualmente, a partir del mes de marzo de 2014, y hasta el día QUINCE (15) de cada mes. Los Reportes deberán contener la información correspondiente a las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.