Prorrógase la vigencia de los artículos 1° al 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones (impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria). Vigencia.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004 la vigencia de los artículos 1° al 6° de la Ley 25.413 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2003, inclusive.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 25.722-
EDUARDO O. CAMAÑO. -JOSE L. GIOJA. - Eduardo Rollano. - Juan C. Oyarzún.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.722 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Roberto Lavagna.
Fuente: Boletín Oficial Nacional Nº 30.063, 1ª Sección, miércoles 08 de enero de 2003